Continuamos con la cuarta y última parte, en
esta nueva entrada hablaremos de los créditos hipoteca, que hacer en caso de
fallecimiento y el seguro de fallecimiento.
Recuerden que pueden encontrar también como
calcular sus prestaciones laborales en algunas entradas.
¿CRÉDITO
HIPOTECA?
Es un
crédito hipotecario que te otorga el Infonavit, si estás interesado en comprar
vivienda nueva o usada, construir en terreno propio, reparar, ampliar o mejorar
tu casa o pagar una hipoteca que ya tengas con otra entidad financiera.
¿EN
CASO DE FALLECIMIENTO?
sí
desafortunadamente el titular del crédito fallece o experimenta algún tipo de
incapacidad antes de que se haya terminado de pagar el inmueble el INFONAVIT.
El
INFONAVIT te ofrece dos tipos de seguros:
- Seguro por incapacidad total permanente:
- Seguro por incapacidad parcial permanente del 50% o más, o por invalidez definitiva.
Seguro
por fallecimiento
El INFONAVIT cuenta con un seguro para los casos en que fallezca el acreditado. Si tú faltaras antes de terminar de pagar tu crédito, tus beneficiarios podrán solicitar la liberación del adeudo y la cancelación del crédito.
Recuerda
hacer un testamento para que designes a tus beneficiarios, es decir, a las
personas que quieras dejarles la casa en caso de fallecer.
Los
pasos a seguir para solicitar este beneficio son:
1.-Llamar a Infonatel desde cualquier parte del país para que registren tu caso.
2.-Tener a la mano el acta de defunción del titular del crédito.
3.-Dirígirte al área de Cartera de la delegación del INFONAVIT que te quede cerca, con el número de caso que te den en Infonatel y el acta de defunción, para que te la validen.
4.-Recibir las indicaciones del gerente de cobranza de la delegación, una vez que se haya validado el acta, para que se haga efectivo el seguro.
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