Art.27.Ley de
Seguro Social. Él salario
base de cotización se integra por pagos hechos en
efectivo por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, préstamos en especies y cualquier otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes al salario
base de cotización los siguientes
conceptos:
Fracción I
Los instrumentos de trabajo, herramientas, ropa y
otras similares.
Fracción ll
El ahorro cuando
se integre por un depósito por una cantidad semanal, quincenal.
Fracción lll
Las aportaciones adicionales por el
patrón a favor del trabajador por concepto de cuotas,
seguros, censatia en edad avanzada y
vejez.
Fracción IV
Aportaciones al Infonavit y PTU.
Fracción V
La alimentación y habitación cuando se
entrega de forma omerosa a los trabajadores, es decir; el trabajador
paga por cada una de ellas como mínimo
el 20% del salario mínimo vigente.
Fracción Vl
Las despensas en
especies o dinero siempre cuando su
importe no rebase el 40% del salario mínimo.
Fracción Vll
Los premios
por asistencia y puntualidad siempre
que el importe de cada
uno no rebase el 10% del
salario integrado.
Fracción Vlll
Las cantidades
aportadas para fines sociales o
sindicales.
Fracción lx
El tiempo extra
señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Para concluir. Estos son los
puntos que no se toman en cuenta; para
poder calcular el salario diario integrado para los trabajadores, con las demás prestaciones
de ley.
0 Reviews
¡Saludos! Les doy la bienvenida a mi espacio literario. ¡No sean tímidos, pueden encontrar varias secciones! Antes de irte, recuerda dejarnos un comentario y compartir nuestro espacio.