Conceptos que no integran al salario base de cotización

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Art.27.Ley de  Seguro Social. Él salario  base  de  cotización se integra por pagos hechos en efectivo por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, préstamos en especies y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes al  salario  base de cotización los  siguientes conceptos:

Fracción I
Los instrumentos de trabajo, herramientas, ropa y otras  similares.
Fracción ll
El ahorro  cuando se integre por un depósito por una cantidad semanal, quincenal.
Fracción lll
Las aportaciones adicionales  por el  patrón  a favor  del trabajador por concepto de cuotas, seguros, censatia en edad  avanzada y vejez.
Fracción IV
Aportaciones al Infonavit y PTU.
Fracción V
La alimentación y habitación cuando  se  entrega de forma omerosa a los trabajadores, es decir; el trabajador paga por cada  una de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo vigente.
Fracción Vl
Las despensas  en especies o dinero siempre cuando  su importe  no rebase el  40% del salario mínimo.
Fracción Vll
Los premios  por  asistencia y puntualidad  siempre  que  el importe  de cada  uno  no rebase  el 10% del  salario integrado.
Fracción Vlll
Las cantidades  aportadas para fines  sociales o sindicales.
Fracción lx

El tiempo extra   señalado en la Ley  Federal  del Trabajo.

Para concluir. Estos  son los  puntos que  no se  toman en cuenta;  para  poder   calcular el salario  diario integrado para  los trabajadores, con las demás prestaciones de ley.


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