Prima Dominical
Articulo 71. En el reglamento de esta ley
se procura que el día de descanso
sea el domingo. Los trabajadores que presten
servicio el día domingo
tendrán derecho una prima
dominical de 25%, por lo
menos sobre el salario
de los días de trabajo.
Ejemplo:
Salario diario:$280
Su prime
dominical es el doble
de lo estipulado por ley.
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