Jornada
de trabajo
Artículo
58.
La jornada de trabajo, es
el tiempo durante el
cual el trabajador, está a
disposición del patrón para prestar su
servicio.
Artículo 60.
La jornada diurna
es la comprendida entre las 6:00 AM a 20:00 PM horas. La jornada nocturna entre
las 20:00 PM horas y 6:00 AM. La jornada mixta
son periodos de tiempos diurnos y nocturnos , siempre que sean menor a 3:30 AM.
Artículo 61.
La duración máxima
de la jornada será 8 horas diurnas, 7 horas nocturnas y 7:30
horas las mixtas.
Horas extras
La jornada laboral también se puede prolongar por circunstancias extraordinarias, sin exceder
nunca 3 horas diarias, ni 3
veces a
la semana.
Articulo 67.
Las horas de trabajo extraordinarias se deben pagar con un 100%, más del salario
diario que corresponda
a las horas de trabajo.
Articulo 68.
La prolongación del tiempo extraordinaria que exceda de 9 horas
a la semana, el patrón estará
obligado pagar 200% más del salario
diario el excedente de su trabajo.
Formula
Salario Diario / Jornada de trabajo * Horas dobles * Horas
laborables menores de 10hrs.
Salario Diario / Jornada de trabajo * Horas Triples * Horas
laborables mayores de 9 hrs.
Se suman al Final
los resultados para saber la cantidad.
Cambiando un
poco la dinámica.Ayúdanos a descubrir, el pago correspondiente del siguiente trabajador.
Les comparto un formato en Excel. Para el cálculo.
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