Articulo 87.Los
trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo, que debe pagarse antes
del 20 de Diciembre; equivalente
a 15 días de salarios
mínimos. Los que no hayan
cumplido el año de servicio independientemente; se encuentren laborando o no. Tendrán derecho que se
les pague la parte proporcional,
al tiempo trabajado.
Años completos
Salario Diario * Días de
aguinaldo
Días de aguinaldo /
Días del año * Días Trabajados * Salario Diario
Ejemplo :
Parte proporcional
Ingreso 02 Marzo 2018
Termino 07 octubre
2018
40 días de Aguinaldo
Salario diario
$500.53
Contamos los días
Marzo 29
Abril 30
Mayo 31
Junio 30
Julio 31
Agosto 31
Septiembre 30
Octubre 07
40 /365 *219 *500.53
= $ 12,012.72
Para poder
calcular .El aguinaldo
proporcional que se debe pagar , al trabajador se realiza
lo siguiente:
La ley establece que
el aguinaldo, se paga
desde enero hasta
20 de diciembre. Empezaremos a contar los
días de los meses
que ha trabajado, hasta la terminación de la relación
laboral, donde en este ejercicio
son 219 días trabajados.
Tomaremos los 40
días de aguinaldo que
nos dan en este ejercicio, lo dividiremos
entre 365 que consiste
en un año calendario. El resultado
lo multiplicaremos por los
días trabajados que son 219, asimismo el
resultado de la operación se
multiplicara por el salario diario.
Obteniendo el aguinaldo proporcional.
Importante
Para hacer el cálculo se toma
365 días por el año.
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