Articulo 162.Los
trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, conforme
a las normas siguientes:
FRACCIÓN I
La prima de antigüedad
consistirá en el importe de 12 días de salarios, por cada año de servicios.
FRACCIÓN II
Para determinar el
monto de salarios se está a lo dispuesto por los artículos 485,486.
FRACCIÓN III
La prima de antigüedad
se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de sus empleos; siempre
que cumpla 15 años de servicio, así
mismo se pagará a los que sean separados de su empleo independiente de la
justificación del despido.
Articulo 485. La cantidad
que se tome como base para el pago por
la prima de antigüedad, no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486. Para determinar
la prima de antigüedad; si el salario que percibe el trabajador excede el doble
del salario mínimo, se consideraría como salario máximo.
- Con 15 años o más de servicio será renuncia Voluntaria
- 12 días por año de servicios
- Salario Mínimo: $73.04
- Salario Máximo: $146.08
Formula por años
Días de Prima de
antigüedad * Años * Salario mínimo/máximo
Formula Proporcional
12/ Días del año *Días trabajados * Salario mínimo/máximo
Un trabajador con 15 años
de servicios renuncia voluntariamente. Salario diario $266.66
12*15*266.66 = $47,998.80
Como el salario diario excede
del salario máximo se toma este para el cálculo.
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