Art.74.Son
días de descanso obligatorio:
Fracción
I
Primero
de enero
Fracción
II
Primer
lunes de Febrero en conmemoración al 05 de Febrero.
Fracción
III
El
tercer lunes de Marzo en conmemoración al 21
de Marzo "Natalio de Benito Juárez".
Fracción
IV
Primero
de Mayo "Día de trabajo".
Fracción
VI
El
tercer lunes de Noviembre en conmemoración al 20 de
Noviembre "la Revolución Mexicana".
Fracción
VII
El
primer de Diciembre cada 6 años. Por el cambio de presidente.
Fracción
VIII
25
de Diciembre " Navidad".
Art.75
Los trabajadores quedaran obligados a prestar sus servicios, mientras no sean días de descanso obligatorios . De lo
contrario, al laborar
en los días de descanso
obligatorios el trabajador. Él patrón
tendrá que pagarle el doble de su salario
diario.
Ejemplo:
Lourdes tendrá que
ir a trabajar el 25 de
Diciembre a la empresa donde trabaja. Su
salario diario es de $500.00.¿Cual será
su salario diario percibido ese día?
Días de descanso se pagan al doble.
$500.00
X 2= $1,000.00
Lourdes
percibirá ese día un salario de $1,000.00.
Les comparto un formato en Excel. Para el cálculo.
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