Prestaciones Contractuales : Día de Descanso

Art.74.Son días de descanso obligatorio:
Fracción I
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Primero de enero

Fracción II
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Primer lunes  de Febrero en conmemoración al  05 de Febrero.

Fracción III
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El tercer lunes de Marzo  en conmemoración   al  21 de Marzo "Natalio  de Benito Juárez".

Fracción IV
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Primero de  Mayo "Día de trabajo".

Fracción VI
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El tercer  lunes de  Noviembre en conmemoración  al 20 de  Noviembre "la Revolución Mexicana".

Fracción VII
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El primer  de Diciembre  cada 6 años. Por el cambio  de presidente.

Fracción VIII
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25 de  Diciembre  " Navidad".

Art.75 Los trabajadores  quedaran obligados  a prestar sus  servicios, mientras no  sean  días  de descanso obligatorios . De lo contrario, al  laborar    en los  días   de descanso  obligatorios  el trabajador. Él patrón tendrá que pagarle   el doble de  su salario  diario.

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Ejemplo:

Lourdes   tendrá que  ir  a trabajar el  25 de  Diciembre a la empresa  donde  trabaja. Su  salario  diario es  de $500.00.¿Cual  será  su  salario  diario percibido  ese  día?

Días   de descanso se pagan al  doble.

$500.00 X 2= $1,000.00


Lourdes percibirá  ese  día un salario de $1,000.00.



Les comparto   un formato en Excel. Para el cálculo.


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